La reparación del daño moral, a través de una suma de dinero satisfactoria, ha constituido cuestión debatida. El Código Civil y Comercial argentina ha adoptado la regla que manda a justificar la cuantía de la indemnización indicando qué bienes o servicios pueden ser adquiridos por la víctima con el monto condenado. Esta regla es analizada en este estudio.

Autor: Dr. José Fernando Márquez

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