El consentimiento del damnificado como eximente de responsabilidad

Análisis del art. 1720 del Código Civil y Comercial.

Por José Fernando Márquez

En el siguiente trabajo, el Dr. José Fernando Márquez analiza los términos y alcances de la regla inserta en el art. 1720 del Cód. Civ. y Com., que introduce como causal de eximición de responsabilidad al consentimiento del damnificado. 

La norma incluida por el Código de 2015 es novedosa, pues el Código de 1871 no tenía una similar, y genera no pocas dudas sobre los ámbitos de aplicación y las condiciones de aplicación de las cláusulas mediante las cuales el damnificado acepta ser dañado. Dichas circunstancias son las tratadas en este artículo.

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