La reparación del daño moral, a través de una suma de dinero satisfactoria, ha constituido cuestión debatida. El Código Civil y Comercial argentina ha adoptado la regla que manda a justificar la cuantía de la indemnización indicando qué bienes o servicios pueden ser adquiridos por la víctima con el monto condenado. Esta regla es analizada en este estudio.
Autor: Dr. José Fernando Márquez