Responsabilidad civil de las sociedades por hechos de sus administradores y representantes. La interrelación de los arts.1763, Cód. Civ. y Com., y 58, LGS.
La responsabilidad de las personas jurídicas privadas, por los hechos de sus administradores y representantes, está regida por las normas del Código Civil y Comercial, art. 1763 y sus concordantes incluidos en el Capítulo I (Parte General), Título II (Persona Jurídica), de la Parte General del Código (Libro Primero).
La Ley General de Sociedades contiene su propia regulación, en el art. 58, y sus concordantes.
El propósito en esta ponencia es indagar si el régimen de la Ley societaria es excluyente o puede ser complementado a través de la aplicación de las pautas insertas en la normativa del Código.