Se denominan riesgos de desarrollo a aquellos defectos del producto que, al momento de ser puesto en el mercado, no era posible detectar su dañosidad. La cuestión es si el productor debe reparar los daños derivados de dichos riesgos imprevisibles, la que es estudiada, en el derecho comparado y nacional.
Autor: Dr. José Fernando Márquez