Caso de éxito: En supuesto de discordancia entre la fecha del decreto y la fecha en que el proveído fue suscripto por el funcionario autorizante del mismo, debe estarse a la fecha en que se firmó digitalmente el decreto
En un pedido de perención de instancia promovido por el demandado, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, por Resolución Nº 65 de fecha 13/04/2023 en autos: “COPULA IVANNA C. Y OTRO C/ VASCONI FERNANDO – ORDINARIO – ESCRITURACION – PERENCIÓN DE INSTANCIA – INCIDENTE – (EXPTE. Nº 11211232)”, rechazó su apelación, confirmando que la instancia no se encontraba perimida.
En el marco de un proceso de escrituración, el demandado instó la perención de instancia considerando que había transcurrido el plazo de un año sin que se efectuaran actos de impulso del proceso. A tal fin, tomó en cuenta la fecha en que el decreto que consideraba último acto procesal había sido datado, soslayando que la firma digital del funcionario autorizante había sido inserta con posterioridad.
Tanto el Juzgado interviniente, cuanto la Cámara, rechazaron el incidente de perención de instancia argumentando que el mismo se había instando de manera prematura atento que el funcionario autorizante del acto suscribió digitalmente el mismo con posterioridad a la fecha en que el decreto había sido datado, y que no hay acto procesal sino hasta que el mismo es suscripto por el funcionario judicial pues la firma digital es inescindible del documento digital al cual accede.