La acción de colación es renunciable en el marco de una partición por los ascendientes
En una acción de colación promovida por uno de los coherederos, pretendiendo el cómputo de las donaciones realizadas en vida por el causante, la Excma. Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, por Resolución 40, de 12 de abril de 2022, en autos “Collini, Patricia c. Collini, Mauricio- Acción de colación”, acogió la apelación del demandado, con el patrocinio de nuestros Mariángeles Brondino y Maximiliano Calderón, y rechazó la demanda de colación.
Para llegar a esta conclusión argumentó que las donaciones realizadas por el causante se enmarcaban como partición por los ascendientes, en las cuales ambos donatarios habían renunciado a la acción de colacionar e, incluso, la actora había recibido dinero en efectivo como compensación del mayor valor recibido por el demandado. En ese marco no se puede argumentar que la renuncia era un acto nulo por tratarse de pacto sobre herencia futura.